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Obligan al Gobierno a distribuir equitativamente la pauta oficial

La Sala N° 4 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal lo condenó a establecer en 30 días un mecanismo de reparto proporcional entre los cinco canales de televisión abierta

La Sala N° 4 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal rechazó ayer una apelación del gobierno nacional, confirmó un fallo de primera instancia y condenó a la Jefatura de Gabinete de Ministros a distribuir "equitativa y proporcionalmente" la pauta oficial entre los cinco canales de televisión porteños.

La demanda había sido presentada por Arte Radio Televisivo Argentino (Artear), empresa licenciataria de Canal 13 que es controlada por el Grupo Clarín . En fallo unánime, los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Moran y Rogelio W. Vincenti condenaron al Estado a que "por medio de quien corresponda, disponga la elaboración y presentación en la instancia de origen y en el plazo de treinta días de quedar firme la sentencia un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras América TV (Canal 2), Telearte SA (Canal 9), Televisión Federal SA (Canal 11), Artear (Canal 13) y Radio y Televisión Argentina (Canal 7), que se ajusten fielmente las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas, bajo apercibimiento de aplicar las medidas conminatorias que correspondiesen".

La sentencia, que cita a la ley de servicios de comunicación audiovisual, ratifica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que en una causa iniciada por la Editorial Perfil había dictado sentencia en igual dirección. En ese sentido, los jueces afirmaron que "más allá de la neutralidad que debe guardar el Estado frente al punto de vista editorial del medio, la distribución de la pauta oficial no puede ser utilizada como instrumento sancionatorio explícito o implícito por infracciones al régimen de difusión vigente o de otra índole". Ayer, la misma Sala N° 4 falló contra el Grupo Clarín en otra causa que involucra a su cableoperadora Cablevisión (ver aparte).

El reparto arbitrario de la publicidad oficial, para premiar y castigar la línea editorial de los medios en función de su apoyo o no al Gobierno, es una característica de la administración Kirchner. De acuerdo con la sentencia, el esquema que deberán presentar el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, y el secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro, tendrá que "llevarse a cabo con el detalle preciso que el caso requiere, de manera que el juez pueda determinar de modo fehaciente si se ha respetado el «equilibrio razonable» entre la actora (Artear) y las emisoras calificadas como de «análogas características»".

La sentencia, que incluye un cuadro con la distribución de los fondos entre los cinco canales porteños entre 2003 y 2012, destaca que el Estado nacional "reconoció la reducción en términos absolutos y relativos de la pauta publicitaria oficial asignada a la actora desde 2009, llegando incluso a ser nula en los primeros meses de 2012".

En 2003, cuando el kirchnerismo llegó al poder, los canales privados recibieron un volumen anual similar de fondos públicos por este concepto: América TV, $3,9 millones; Canal 9, $ 2,4 millones; Telefé, $3,3 millones, y Canal 13, $ 3 millones. En cambio, en 2011, último período con contabilidad anual completa, recibieron, $ 22 millones, $ 36 millones, $ 44 millones y $ 1 millón, respectivamente. El Estado reconoció esa merma, pero la atribuyó a "un cambio de criterio razonable y a la búsqueda de la federalización de los contenidos", algo que, según el tribunal, no pudo demostrar.

Entre enero y mayo de 2013, según información de la industria de la TV abierta porteña, mientras Canal 13 no recibió pauta oficial las demás emisoras ingresaron los siguientes montos netos de descuentos: América TV, $ 14,3 millones; Canal 9, $ 39 millones; y Telefé, $ 33,5 millones.

Además del caso Perfil, la Justicia había fallado en el mismo sentido en el reclamo del diario Río Negro contra la provincia de Neuquén. En ese aspecto, los jueces recuerdan que "aun cuando el legislador no sancionó un régimen integral sobre la publicidad oficial, sí existen parámetros para su asignación", y citan expresamente el artículo 76 de la ley de medios, cuyo último párrafo establece: "Para la inversión publicitaria oficial, el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión".

LAS CLAVES DEL FALLO

La decisión de la Sala 4 de la Cámara Contencioso Administrativo

  • Reparto equitativo
    La sentencia dispone que el Gobierno debe repartir equitativa y proporcionalmente la pauta entre los cinco canales de TV porteños
  • Múltiples antecedentes
    El fallo recuerda la jurisprudencia establecida reiteradamente por la Corte Suprema en los casos de Editorial Perfil y del diario Río Negro
  • Cita de la ley de medios
    Aunque recuerdan la inexistencia de un régimen específico de reparto, los jueces citan en favor de El Trece el Art. 76 de la ley de medios

Fuentes: http://www.lanacion.com.ar/1589474-obligan-al-gobierno-a-distribuir-equitativamente-la-pauta-oficial

http://http://www.cij.gov.ar/nota-11596-Fallo-de-la-Camara-en-lo-Contencioso-Administrativo-Federal-en-causa-iniciada-por-Artear-por-distribucion-de-la-publicidad-oficial-en-la-television-abierta.html